Fiesta de Precepto San Bartolomé

El Código de Derecho Canónico establece que en los días consecutivos de precepto (como un sábado que sea día festivo y el domingo), los fieles tienen la obligación de asistir a una Misa por cada día. La normativa vigente aclara cómo proceder.

1. Obligación de asistencia

El canon 1247 exige participar en la Eucaristía en los domingos y demás fiestas de precepto. Si hay dos días seguidos de obligación, se deben cumplir ambos, ya que son preceptos independientes.

2. La regla de la Misa de víspera (Canon 1248)

El canon 1248 establece que cumple con el precepto quien asiste a Misa el mismo día de la fiesta o el día anterior por la tarde (a partir de las primeras vísperas). [1, 2]

  • Para el primer día: Puedes asistir el día anterior (viernes por la tarde/noche) o el propio día.
  • Para el segundo día (domingo): Puedes asistir el sábado (a partir de la tarde) o el mismo domingo. [1]

En nuestro caso particular para el próximo día de Santiago, sábado 25, y el domingo siguiente las opciones para cumplir el precepto ambos días son:

  1. Asistiendo la víspera el viernes 24, cumpliendo el precepto de Santiago Apóstol, y asistiendo la víspera el sábado, cumpliendo el precepto dominical.
  2. Asistiendo a Misa el sábado para celebrar la fiesta de Santiago Apóstol durante la mañana, y asistiendo la víspera el mismo sábado por la tarde para cumplir el precepto dominical.
  3. Asistir a Misa el sábado, por la mañana o por la tarde, para cumplir el precepto del día de Santiago, y asistir a Misa el domingo, cumpliendo el precepto dominical.

En todo caso, nunca es válido participar en una única celebración con doble aplicación, por ejemplo, el sábado por la tarde para cumplir con el precepto del día de Santiago y del domingo siguiente.

Por favor, comunícalo a todo el que proceda para su conocimiento.

 

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