El expediente matrimonial es el procedimiento que ha de realizarse antes de la celebración del matrimonio canónico para acreditar formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes.
El expediente puede ser «entero» (si lo realizan los dos contrayentes conjuntamente) o «medio» (si cada uno de los contrayentes lo realiza separadamente en su propia parroquia).
El lugar para la realización del expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenece alguno de los contrayentes.
Cabe la posibilidad, por decisión de los novios, de realizarlo en alguna otra parroquia, siempre que se cuente con la licencia o anuencia del párroco de alguno de los contrayentes.
Y, finalmente, también es posible realizarlo en la parroquia en que fijarán su domicilio a partir de su boda.
Los novios deben iniciar el expediente matrimonial tres meses antes de la fecha de la boda, fijándose entonces la fecha para realizar la «toma de dichos» o expediente matrimonial. Para iniciar el expediente, es necesario entregar la documentación requerida.
El expediente debe iniciarse cuando los novios tengan la suficiente formación sobre la naturaleza, fines y obligaciones del matrimonio cristiano, lo que, al menos ordinariamente, supone que ya habrán realizado las catequesis o cursillos prematrimoniales.
Primer encuentro
Los novios deben dirigirse al despacho parroquial para solicitar la tramitación del expediente matrimonial y fijar una fecha para tener el primer encuentro con el párroco. Dicho encuentro sirve para hablar sobre las razones por las que desean contraer matrimonio en la Iglesia, así como a la situación personal y canónica de los contrayentes (principalmente sobre su condición de bautizados y su estado de vida). Sólo de esta forma podrán estudiarse y, en su caso, solucionarse posibles incidencias que afecten a los contrayentes y su deseado matrimonio con el tiempo suficiente, antes de que se hayan realizado importantes compromisos humanos e incluso patrimoniales.
Toma de dichos
Una vez abierto el expediente, deberán comparecer ante el párroco, el día acordado:
- los contrayentes (o uno de ellos, si se trata de «medio» expediente)
- y dos testigos (aunque se trate de «medio» expediente) que no estén vinculados familiarmente a ellos, mayores de edad, y portando su DNI.
Mediante el cuestionario aprobado se indagará por separado sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales y fines del matrimonio, la voluntad de contraer y su capacidad y libertad.
- Fotocopia del DNI o pasaporte.
- Certificado literal de nacimiento, emitido no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial por el Registro Civil. No basta Libro de Familia.
- Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla).
- Declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida (se realizará en el momento de realizar la «toma de dichos»).
- Certificado de haber participado en el curso de preparación al matrimonio, que necesariamente deberá ser presencial y, por tanto, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.
- Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente.
En el caso de concurrir alguna peculiaridad (minoría de edad, consanguinidad, unión precedente, etc.) se comunicará al párroco lo antes posible.
- ¿Qué es?
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El expediente matrimonial es el procedimiento que ha de realizarse antes de la celebración del matrimonio canónico para acreditar formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes.
El expediente puede ser «entero» (si lo realizan los dos contrayentes conjuntamente) o «medio» (si cada uno de los contrayentes lo realiza separadamente en su propia parroquia).
- ¿Dónde realizarlo?
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El lugar para la realización del expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenece alguno de los contrayentes.
Cabe la posibilidad, por decisión de los novios, de realizarlo en alguna otra parroquia, siempre que se cuente con la licencia o anuencia del párroco de alguno de los contrayentes.
Y, finalmente, también es posible realizarlo en la parroquia en que fijarán su domicilio a partir de su boda.
- ¿Cuándo?
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Los novios deben iniciar el expediente matrimonial tres meses antes de la fecha de la boda, fijándose entonces la fecha para realizar la «toma de dichos» o expediente matrimonial. Para iniciar el expediente, es necesario entregar la documentación requerida.
El expediente debe iniciarse cuando los novios tengan la suficiente formación sobre la naturaleza, fines y obligaciones del matrimonio cristiano, lo que, al menos ordinariamente, supone que ya habrán realizado las catequesis o cursillos prematrimoniales.
- ¿Cómo?
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Primer encuentro
Los novios deben dirigirse al despacho parroquial para solicitar la tramitación del expediente matrimonial y fijar una fecha para tener el primer encuentro con el párroco. Dicho encuentro sirve para hablar sobre las razones por las que desean contraer matrimonio en la Iglesia, así como a la situación personal y canónica de los contrayentes (principalmente sobre su condición de bautizados y su estado de vida). Sólo de esta forma podrán estudiarse y, en su caso, solucionarse posibles incidencias que afecten a los contrayentes y su deseado matrimonio con el tiempo suficiente, antes de que se hayan realizado importantes compromisos humanos e incluso patrimoniales.
Toma de dichos
Una vez abierto el expediente, deberán comparecer ante el párroco, el día acordado:
- los contrayentes (o uno de ellos, si se trata de «medio» expediente)
- y dos testigos (aunque se trate de «medio» expediente) que no estén vinculados familiarmente a ellos, mayores de edad, y portando su DNI.
Mediante el cuestionario aprobado se indagará por separado sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales y fines del matrimonio, la voluntad de contraer y su capacidad y libertad.
- Documentación requerida
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- Fotocopia del DNI o pasaporte.
- Certificado literal de nacimiento, emitido no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial por el Registro Civil. No basta Libro de Familia.
- Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla).
- Declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida (se realizará en el momento de realizar la «toma de dichos»).
- Certificado de haber participado en el curso de preparación al matrimonio, que necesariamente deberá ser presencial y, por tanto, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.
- Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente.
En el caso de concurrir alguna peculiaridad (minoría de edad, consanguinidad, unión precedente, etc.) se comunicará al párroco lo antes posible.