El expediente matrimonial es el procedimiento que ha de realizarse antes de la celebración del matrimonio canónico para acreditar formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes.

El expediente puede ser «entero» (si lo realizan los dos contrayentes conjuntamente) o «medio» (si cada uno de los contrayentes lo realiza separadamente en su propia parroquia).

El lugar para la realización del expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenece alguno de los contrayentes.

Cabe la posibilidad, por decisión de los novios, de realizarlo en alguna otra parroquia, siempre que se cuente con la licencia o anuencia del párroco de alguno de los contrayentes.

Y, finalmente, también es posible realizarlo en la parroquia en que fijarán su domicilio a partir de su boda.

Los novios deben iniciar el expediente matrimonial tres meses antes de la fecha de la boda, fijándose entonces la fecha para realizar la «toma de dichos» o expediente matrimonial. Para iniciar el expediente, es necesario entregar la documentación requerida.

El expediente debe iniciarse cuando los novios tengan la suficiente formación sobre la naturaleza, fines y obligaciones del matrimonio cristiano, lo que, al menos ordinariamente, supone que ya habrán realizado las catequesis o cursillos prematrimoniales.

Primer encuentro

Los novios deben dirigirse al despacho parroquial  para solicitar la tramitación del expediente matrimonial y fijar una fecha para tener el primer encuentro con el párroco. Dicho encuentro sirve para hablar sobre las razones por las que desean contraer matrimonio en la Iglesia, así como a la situación personal y canónica de los contrayentes (principalmente sobre su condición de bautizados y su estado de vida). Sólo de esta forma podrán estudiarse y, en su caso, solucionarse posibles incidencias que afecten a los contrayentes y su deseado matrimonio con el tiempo suficiente, antes de que se hayan realizado importantes compromisos humanos e incluso patrimoniales.

Toma de dichos

Una vez abierto el expediente, deberán comparecer ante el párroco, el día acordado:

  • los contrayentes (o uno de ellos, si se trata de «medio» expediente)
  • y dos testigos (aunque se trate de «medio» expediente) que no estén vinculados familiarmente a ellos, mayores de edad, y portando su DNI.

Mediante el cuestionario aprobado se indagará por separado sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales y fines del matrimonio, la voluntad de contraer y su capacidad y libertad.

  1. Fotocopia del DNI o pasaporte.
  2. Certificado literal de nacimiento, emitido no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial por el Registro Civil. No basta Libro de Familia.
  3. Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla).

A partir del 1 de septiembre de 2016 y según el Directorio Diocesano de Iniciación Cristiana, los novios deben estar confirmados necesariamente. Por ello, en la partida de bautismo, debe constar la nota marginal de Confirmación. Si aún no están confirmados, acudir en seguida a la propia parroquia o a nuestro despacho parroquial para solicitar la preparación al Sacramento y participar en el grupo de Confirmación de adultos.

  1. Declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida (se realizará en el momento de realizar la «toma de dichos»).
  2. Certificado de haber participado en el curso de preparación al matrimonio, que necesariamente deberá ser presencial y, por tanto, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.
  3. Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente.

En el caso de concurrir alguna peculiaridad (minoría de edad, consanguinidad, unión precedente, etc.) se comunicará al párroco lo antes posible.

Descargar modelo de declaración jurada

Descargar Guía para la tramitación de los expedientes matrimoniales

¿Qué es?

El expediente matrimonial es el procedimiento que ha de realizarse antes de la celebración del matrimonio canónico para acreditar formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes.

El expediente puede ser «entero» (si lo realizan los dos contrayentes conjuntamente) o «medio» (si cada uno de los contrayentes lo realiza separadamente en su propia parroquia).

¿Dónde realizarlo?

El lugar para la realización del expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenece alguno de los contrayentes.

Cabe la posibilidad, por decisión de los novios, de realizarlo en alguna otra parroquia, siempre que se cuente con la licencia o anuencia del párroco de alguno de los contrayentes.

Y, finalmente, también es posible realizarlo en la parroquia en que fijarán su domicilio a partir de su boda.

¿Cuándo?

Los novios deben iniciar el expediente matrimonial tres meses antes de la fecha de la boda, fijándose entonces la fecha para realizar la «toma de dichos» o expediente matrimonial. Para iniciar el expediente, es necesario entregar la documentación requerida.

El expediente debe iniciarse cuando los novios tengan la suficiente formación sobre la naturaleza, fines y obligaciones del matrimonio cristiano, lo que, al menos ordinariamente, supone que ya habrán realizado las catequesis o cursillos prematrimoniales.

¿Cómo?

Primer encuentro

Los novios deben dirigirse al despacho parroquial  para solicitar la tramitación del expediente matrimonial y fijar una fecha para tener el primer encuentro con el párroco. Dicho encuentro sirve para hablar sobre las razones por las que desean contraer matrimonio en la Iglesia, así como a la situación personal y canónica de los contrayentes (principalmente sobre su condición de bautizados y su estado de vida). Sólo de esta forma podrán estudiarse y, en su caso, solucionarse posibles incidencias que afecten a los contrayentes y su deseado matrimonio con el tiempo suficiente, antes de que se hayan realizado importantes compromisos humanos e incluso patrimoniales.

Toma de dichos

Una vez abierto el expediente, deberán comparecer ante el párroco, el día acordado:

  • los contrayentes (o uno de ellos, si se trata de «medio» expediente)
  • y dos testigos (aunque se trate de «medio» expediente) que no estén vinculados familiarmente a ellos, mayores de edad, y portando su DNI.

Mediante el cuestionario aprobado se indagará por separado sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales y fines del matrimonio, la voluntad de contraer y su capacidad y libertad.

Documentación requerida
  1. Fotocopia del DNI o pasaporte.
  2. Certificado literal de nacimiento, emitido no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial por el Registro Civil. No basta Libro de Familia.
  3. Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha del inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla).

A partir del 1 de septiembre de 2016 y según el Directorio Diocesano de Iniciación Cristiana, los novios deben estar confirmados necesariamente. Por ello, en la partida de bautismo, debe constar la nota marginal de Confirmación. Si aún no están confirmados, acudir en seguida a la propia parroquia o a nuestro despacho parroquial para solicitar la preparación al Sacramento y participar en el grupo de Confirmación de adultos.

  1. Declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida (se realizará en el momento de realizar la «toma de dichos»).
  2. Certificado de haber participado en el curso de preparación al matrimonio, que necesariamente deberá ser presencial y, por tanto, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.
  3. Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente.

En el caso de concurrir alguna peculiaridad (minoría de edad, consanguinidad, unión precedente, etc.) se comunicará al párroco lo antes posible.

Descargar modelo de declaración jurada

Descargar Guía para la tramitación de los expedientes matrimoniales

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