Presidido por el párroco, D. Juan José Sauco, y ayudado por el vicario parroquial, D. Gabriel Biondi, el Consejo Económico Parroquial es el órgano responsable de la obtención y gestión de los recursos económicos (cf. c. 537 CIC) y presta su ayuda y consejo al Párroco en su calidad de administrador de los bienes de la parroquia (cf. c. 532 CIC).

«Son funciones del Consejo Económico Parroquial:

1.- Promover la conciencia de todos los miembros de la comunidad parroquial en su deber de aportar los recursos necesarios para la vida y misión de la Iglesia, particularmente mediante suscripciones voluntarias, fijas, periódicas y proporcionadas a los ingresos de cada uno.

2.- Planificar las necesidades económicas de la parroquia a corto y largo plazo y programar la obtención de los correspondientes recursos.

3.- Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, que habrán de presentarse al Vicario episcopal.

4.- Realizar el seguimiento del presupuesto, responsabilizándose de su ejecución.

5.- Aprobar los balances de situación y las cuentas de resultados, que habrán de presentarse al Vicario episcopal, el cual encargará su revisión al CDAE.

6.- Informar sobre la oportunidad de enajenar, alquilar o gravar bienes eclesiásticos propiedad de la parroquia o cuya admiración y gestión les estén confiadas.

7.-. Dar su conocimiento para realizar actos que sobrepasen los límites de la administración ordinaria, antes de obtener la licencia de la autoridad competente.

8.- Elaborar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia y cuidar de su conservación y rendimiento.

9.- Planificar las obras de mantenimiento y conservación de los inmuebles de la parroquia.

10.- Recabar el oportuno asesoramiento en los asuntos económicos, particularmente en materia fiscal, laboral y financiera.

11.- Informar periódica y asiduamente a la comunidad parroquial de la marcha de la economía de la parroquia y de la Iglesia diocesana».

Archidiócesis de Sevilla, Decreto regulador de los Consejos Económicos Parroquiales, art. 3

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